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Preguntas frecuentes

Acerca de la lista de instrumentos


Sobre la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.(18 de abril de 2016).

Es el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas, motivo por el cual la Profeco, en el ámbito de sus atribuciones, verifica los instrumentos de medición que sirven de base en transacciones comerciales, toda vez que por su naturaleza o por su utilización tienden a variar sus características metrológicas y afectan con ello el patrimonio de los consumidores y usuarios al pagar éstos, injustificadamente, el precio de bienes o servicios que no reciben en su totalidad.

Con objeto de cumplir con las reglas establecidas en la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, del 18 de abril de 2016 (publicada en el Diario Oficial de la Federación).

En función de la marca y modelo que se encuentre dentro del listado de aprobación del modelo o prototipo emitido por la DGN y del tipo de instrumento de medición del que se trate:


La verificación inicial es la que se realiza, por primera ocasión y antes de su utilización para transacciones comerciales o para determinar la tarifa de un servicio.


Periódica o extraordinaria:

Verificación anual (Periódica), cuando la marca, modelo o prototipo, aparece en el listado de aprobación y el mismo tiene una antigüedad menor a 10 años, situación que se acredita con factura o documento emitido por el fabricante.


Verificación semestral (Periódica), cuando la marca, modelo o prototipo no aparece en el listado de aprobación o el mismo tiene una antigüedad de10 años o mayor.


Verificación extraordinaria, cuando no sea inicial o periódica y cuando lo soliciten los usuarios de los mismos y los suministradores de servicios o cuando pierdan su condición de “instrumento verificado”.

El listado de aprobación del modelo o prototipos lo publica la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía. Se puede consultar en el siguiente enlace: Click aqui.

Se pueden solicitar verificaciones iniciales, periódicas o extraordinarias conforme a lo establecido en Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de abril de 2016.

Verificación anual (Periódica) De enero a mayo de cada año.


Periódica 1er semestre


enero a marzo


Periódica 2do. semestre


julio a septiembre para el segundo semestre

Preferentemente el trámite puede solicitarse ante la Profeco, sin embargo al requerir el levantamiento de la medida precautoria de inmovilización, puede acompañarse con la solicitud y pago del servicio requerido con una Unidad de Verificación Acreditada.

Acerca del uso del sitio


La emisión de la solicitud de servicio (línea de captura) y la realización del pago por internet, así como el registro de la solicitud correspondiente.

Todas las personas físicas o morales que deseen solicitar el servicio que presta la Profeco de Ajuste por Calibración de Instrumentos de Medición, siempre que estos no se encuentren inmovilizados o sujetos a algún procedimiento administrativo ante la Profeco.

Regístrate e ingresa como usuario, ingresa tu nombre, crea una contraseña, repite la contraseña, una vez registrada la información, se enviará un correo al buzón que se haya registrado el cual tendrá la liga para completar el registro, una vez completado el sistema lo re direccionará a la pantalla de inicio.


No, el Sistema de Calibración en línea es una herramienta creada con la finalidad de que puedas pagar los bienes o servicios que presta la Profeco a través de internet, desde la comodidad de tu hogar u oficina sin necesidad de acudir a oficinas.

No, el Sistema Calibración en línea considera el “domicilio del servicio” para determinar la Oficina de la Defensa del Consumidor u oficina de Proveedor Responsable Click aqui.que prestará el servicio, conforme al “Acuerdo que establece la circunscripción territorial de las Oficinas de la Defensa del Consumidor de la Procuraduría Federal del Consumidor” Click aqui., así como las disposiciones que al efecto emita la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza de Profeco.

El plazo es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber realizado el trámite y que su pago aparezca reflejado en Profeco, solo entonces se llevará a cabo el servicio de calibración. Si es con cheque o transferencia interbancaria, el plazo pudiera ser mayor a 72 horas hábiles.

No, la cuenta es estrictamente personal por lo que sólo el creador de la misma puede usarla, no obstante, si el titular registrado proporciona su clave a terceros, este será responsable del mal uso que le den a la cuenta y su contraseña.

El trámite es más rápido y sencillo y evitas ir a la Oficina de la Defensa del Consumidor u oficina de Proveedor Responsable.

Si, el Sistema de Calibración en línea funciona las 24 horas del día, durante los 365 días del año, sin embargo, los 5 días hábiles para la prestación del servicio comenzarán a correr a partir del día hábil siguiente posterior del día festivo o fin de semana.

Deberás acudir a la oficina de Profeco que prestará el servicio a fin de presentar escrito libre en el cual se justifique la razón de la devolución. Dicha oficina determinará si procede o no la solicitud de devolución presentada. Profeco NO PRESTARÁ el servicio por los pagos adicionales que realice el solicitante de una misma línea de captura y NO DEVOLVERÁ el monto de los pagos adicionales realizados, ni aquellos que por causas imputables al usuario, impidan la entrega de los bienes y prestación del servicio.

Deberás ingresar de 24 horas después de haber recibido la Confirmación de Pago, (Cuando se realice el pago con cheque de otro banco, será después de 72 horas) al Sistema “Profeco Multip@gos” (pagos.profeco.gob.mx), Comprobantes Fiscales Digitales, e ingresar los datos de línea de captura o referencia única y RFC.

No, es el único servicio que no se tramita por línea. Deberás acudir a las Ventanillas de Proveedor Responsable de manera personal, ubicada en Av. Jose Vasconcelos 208, Col. Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México; si el servicio es el interior de la República, solicítala a través de la Oficina de la Defensa del Consumidor que te corresponda.

El verificador dará por atendida la visita y no realizará el servicio, por lo que deberá realizar un nuevo trámite y cubrir el costo del mismo. Por esta razón se debe ser muy cuidadoso al agregar la información de los instrumentos a calibrar.

Nota importante: La información que ingrese al sistema es bajo su más amplia y estricta responsabilidad, por lo que Profeco se libera de toda responsabilidad si el usuario captura mal la información del o los instrumentos para los que solicita el servicio de calibración.